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Dato oficial ·

Decreto 714-26 declara de alto interés estratégico nacional la infraestructura digital del Estado y crea una comisión para dar seguimiento a las inversiones digitales

El Poder Ejecutivo dictó el 9 de octubre de 2026 el Decreto 714-26, que declara de alto interés estratégico nacional la integración, modernización y fortalecimiento de la infraestructura digital del Estado, crea la Comisión de Seguimiento de Inversiones Digitales Estratégicas, coordinada por el Ministerio de Administración Pública, y ordena llevar un registro de esas inversiones.

Fachada del Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo, en Santo Domingo.
Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo, en Santo Domingo. Foto: Mariordo (Mario Roberto Durán Ortiz) / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (con marca de agua de Economía con Datos).

El presidente Luis Abinader firmó el 9 de octubre de 2026 el Decreto 714-26, que declara «de alto interés estratégico nacional la integración, modernización y fortalecimiento de la infraestructura digital del Estado dominicano» y establece un mecanismo de coordinación y seguimiento de las inversiones digitales estratégicas del Poder Ejecutivo. El texto lo publicó el Ministerio de Administración Pública (MAP) en su portal de transparencia.

Según su artículo 1, el propósito es «mejorar la calidad, continuidad, seguridad, interoperabilidad y eficiencia de los servicios públicos». El artículo 2 añade que se busca reducir la duplicidad y la fragmentación de las compras tecnológicas, proteger los datos críticos del Estado y evitar dependencias tecnológicas injustificadas.

A quién se aplica

El decreto rige para los ministerios y las demás entidades del Poder Ejecutivo que participen en iniciativas digitales estratégicas, comunes, transversales o críticas. Las entidades autónomas y descentralizadas pueden adherirse. Quedan fuera las compras y servicios tecnológicos «ordinarios de bajo impacto» que no tengan carácter estratégico, transversal, crítico, reutilizable o común (artículo 3).

La nueva comisión

El artículo 7 crea la Comisión de Seguimiento de Inversiones Digitales Estratégicas, coordinada por el MAP e integrada por representantes del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y Economía, la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC), el Centro Nacional de Ciberseguridad y las demás instituciones que el MAP determine.

Entre sus funciones (artículo 8) están consolidar las necesidades comunes de las instituciones, comprobar si existen activos digitales que puedan reutilizarse antes de recomendar nuevas inversiones, determinar si una iniciativa es estratégica, recomendar medidas contra la duplicidad, dar seguimiento técnico, llevar un registro e informar al Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital. El decreto aclara que la comisión no sustituye a las instituciones competentes ni a los órganos de control.

Cuándo una inversión es estratégica

El decreto no fija un monto mínimo. El artículo 9 enumera diez criterios, entre ellos el alcance común a varias instituciones, la vinculación con servicios públicos esenciales, el «impacto presupuestario relevante o potencial de generar ahorros y eficiencias», el tratamiento de datos personales o críticos del Estado, el uso de inteligencia artificial o automatización y el riesgo de dependencia tecnológica injustificada.

Las inversiones deben garantizar la protección de los datos del Estado, la interoperabilidad, la continuidad, la ciberseguridad, la trazabilidad, la portabilidad, la reversibilidad tecnológica y el control del Estado sobre sus activos digitales (artículo 10).

Compras, registro y vigencia

Las contrataciones siguen regidas por la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, su reglamento y las normas de la Dirección General de Contrataciones Públicas; la coordinación que crea el decreto «no exime» de esos procedimientos (artículo 11). En sus considerandos, el decreto recuerda que esa ley permite contrataciones conjuntas entre dos o más instituciones que requieran prestaciones iguales o compatibles.

El MAP, con apoyo de la OGTIC, llevará un registro de las inversiones digitales estratégicas evaluadas o sujetas a seguimiento, con la necesidad identificada, las instituciones participantes, el objeto, el estado de avance, los entregables, los riesgos y las medidas de seguimiento. Esa información se publicará conforme a las reglas de transparencia y acceso a la información pública (artículo 12). El MAP podrá dictar resoluciones con lineamientos, metodologías y matrices de evaluación (artículo 14).

El decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (artículo 15). En sus considerandos cita la Agenda Digital 2030 (Decreto 527-21), la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (Decreto 498-23), el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital (Decreto 338-23) y el Marco Nacional de Gobernanza de Datos e Interoperabilidad (Decreto 403-26).

Fuente: Presidencia de la República, Decreto 714-26 (copia oficial publicada por el Ministerio de Administración Pública)

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